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¿Qué hacer para...?
Contraer Matrimonio Civil
Documentacion necesaria para contraer Matrimonio Civil
- Instancia solicitando promover el expediente.
- Certificaciones literales de nacimiento.
- Fe de vida y estado, acreditativa del estado civil de soltería, divorcio o viudez.
- Certificación de Ayuntamientos donde se haya residido durante los dos últimos años acreditativa de la residencia durante dicho período de tiempo.
- Al presentar la documentación, los promotores deberán ir acompañados de dos testigos (que no sean familiares), que testifiquen sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.
Si uno de los contrayentes es extranjero
- Deberá acompañar la misma documentación, pero debidamente legalizada y traducida al castellano por las autoridades competentes.
- Además, deberá presentar certificación del Consulado o Embajada de su país en España, en la que se especifique cuáles son los requisitos de capacidad para contraer matrimonio, según su legislación nacional.
- Si el promotor hubiera residido en su país dentro de los dos últimos años, deberá presentar certificado del Consulado o Embajada que determine si conforme a la legislación de su país es necesario o no la publicación de Edictos anunciando la pretensión de celebrar matrimonio.
Si alguno de los promotores está divorciado
- Certificación literal de matrimonio en la que conste el divorcio.
- Se deberá, asimismo, acompañar el testimonio de la Sentencia de divorcio, en la que conste la firmeza de la misma.
- En el supuesto de que la sentencia de divorcio esté dictada por un Tribunal extranjero, se deberá acreditar haber obtenido el exequátur por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Si uno de los promotores tiene declarada la nulidad del matrimonio anterior por un tribunal eclesiástico
En este caso se deberá aportar testimonio del Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia competente declarando la conformidad de la resolución canónica con el Derecho del Estado; auto que deberá recogerse como inscripción marginal en la certificación literal del matrimonio del interesado.
Si uno de los promotores es menor de edad
- Los memores de edad sólo pueden contraer matrimonio cuando están emancipados (la emancipación es posible a partir de los 16 años).
- A partir de los 14 años se puede contraer matrimonio si los autoriza el Juez de 1ª Instancia. Los menores de esta edad no pueden contraer matrimonio en ningún caso.
Una vez aprobado el expediente los contrayentes deberán acudir en persona al Ayuntamiento de Cabranes con sus Dni´s y los Dni´s de los testigos, para decidir la fecha y el lugar de celebración del Matrimonio Civil.