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Anuncio Subvenciones Ayuntamiento de Cabranes

Anuncio subvenciones para la organización, promoción y difusión de actividades de interés general dentro del Concejo de Cabranes

ANUNCIO

Por resolución de Alcaldía de  16 de mayo de 2018 se convocan las subvenciones que se indican cuyo extracto se publica en el BOPA de fecha 5 de junio de 2018.

 

A la vista de las ¿Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabranes para la organización, promoción y difusión de actividades de interés general dentro del Concejo de Cabranes, aprobadas por Acuerdo de Pleno de fecha 15 de diciembre de 2017 que a continuación se transcriben:

BASE 53ª: AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICAS

El Ayuntamiento podrá transferir la cantidad que por el órgano competente se acuerde, y en las condiciones que determine a aquellas entidades o personas físicas o jurídicas que presten servicios o realicen actividades que sean propias de la Entidad Local.

El Ayuntamiento podrá conceder subvenciones a todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades que de alguna manera redunden el beneficio de los habitantes del término municipal.

Las subvenciones que se otorguen seguirán el siguiente procedimiento:

1º).- Presentación de la solicitud por parte de la Entidad beneficiaria

2º).- Presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actividades para las que se solicita subvención.

b) Presupuesto estimativo de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención. Este presupuesto se presentará agrupando los ingresos y gastos en conceptos generales, por ejemplo, cuotas, socios, subvenciones, gastos de personal, obras, materiales.....

c) Declaración del representante de la Entidad beneficiaria, en la que se indique que dicha Entidad no tiene contraídas deudas con el Ayuntamiento, que no tiene pendiente de justificar subvención alguna concedida con anterioridad, y que el destino de los fondos que reciba será conforme a la finalidad prevista en la solicitud.

3º).- Toda solicitud de subvención previa a su resolución, salvo casos excepcionales y justificados, deberá ser informada por Intervención. Dicho informe se referirá principalmente a determinar si la subvención solicitada estaba prevista en el Presupuesto General , si existe saldo de crédito suficiente para hacer frente al gasto, si el solicitante aporta la documentación requerida en esta BASE, y si en su caso, la Entidad beneficiaria tiene pendiente de justificar alguna otra subvención. La Intervención podrá requerir al interesado para que en su caso presente la documentación que falte para tramitar el expediente de concesión de Subvención.

4º).- La subvención será concedida por el Alcalde. La Resolución de Alcaldía que suponga conceder una subvención en contra del informe de Intervención deberá ser suficientemente justificada. Toda subvención tendrá un carácter graciable, el importe concedido no podrá ser superior al solicitado, ni exceder del coste real de la actividad subvencionada, y podrá ser revocada su concesión en cualquier momento del procedimiento.

Podrán ser revocadas las subvenciones concedidas cuando no se justifique de manera apropiada los gastos de la actividad beneficiada. En caso de haberse satisfecho algún importe, se podrá acordar por la Alcaldía, el requerir a la Entidad beneficiaria para que efectúe el reintegro de dicha cantidad, o bien, acordar la compensación de aquél con alguna subvención que se la vaya a conceder.

5º).- Con carácter general, los beneficiarios de subvenciones deberán presentar con anterioridad a la percepción del importe de la ayuda, las facturas justificativas del gasto realizado. La Intervención del Ayuntamiento será la encargada de aceptar la validez o no de los justificantes presentados al gasto.

6º).- Una vez justificados convenientemente los gastos de la actividad, podrá efectuarse el pago de la subvención. Estos pagos estarán supeditados a las disponibilidades de tesorería. Con carácter excepcional, podrá anticiparse el importe de la subvención con anterioridad a la justificación de los gastos. En este caso se deberá incluir esta petición en la solicitud, motivando las razones por las que no es posible la previa justificación. Estas razones serán entendidas por la Alcaldía, indicándose, en su caso, en la Resolución de concesión este carácter excepcional para anticipar el importe de la subvención. Las subvenciones así abonadas deberán justificarse en el plazo más breve posible, y en cualquier caso dentro del año en que se concedieron.

Considerando los siguientes CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO Y PROPUESTA DE CONCESIÓN.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, la el órgano competente en materia de estudio o informe de subvenciones estudiará y evaluará los proyectos que se presenten.

Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios que podrán ser desarrollados en cada convocatoria:

a) Adecuación del contenido del proyecto y actividades presentadas a los objetivos establecidos para la obtención de las ayudas: en una escala de 0 a 12 puntos

b) La calidad de los proyectos y su grado de concreción y definición, especialmente en lo referido a definición de objetivos generales y específicos, identificación de personas beneficiarias y/o participantes (estimación de su número, edad, sexo, perfiles socio ocupacionales, etc.) organización espacio-temporal, recursos (humanos, técnicos y materiales): en una escala de 0 a 14 puntos

c) Repercusión del proyecto en el ámbito cultural, social, festivo, juvenil o deportivo de Cabranes: en una escala de 0 a 14 puntos

d) La colaboración, apoyo, participación, etc., en los proyectos que desarrollen otras administraciones públicas, así como en las actividades programadas por las demás asociaciones o comisiones de fiestas de ámbito municipal: en una escala de 0 a 12 puntos

e) Número de asociados de la entidad solicitante: en una escala de 0 a 12 puntos

f) Número de destinatarios potenciales de las actividades propuestas: en una escala de 0 a 12 puntos

g) Aportación económica de la asociación para los proyectos o actividades solicitados: en una escala de 0 a 12 puntos

h) Perspectiva de continuidad en el tiempo del proyecto: en una escala de 0 a 12 puntos La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior atendiendo a los límites presupuestarios que se señalen en la convocatoria correspondiente.

Procedimiento y propuesta de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en la forma establecida en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones; dicha concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente en materia de estudio o informe de subvenciones deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con una puntuación de 50 puntos o superior. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida no participarán en el proceso de distribución de ayudas y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.

La cuantía de la subvención se obtendrá una vez sumados todos los puntos de los proyectos que hayan obtenido 50 o más puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100% del crédito presupuestario establecido en cada convocatoria entre los puntos obtenidos totales de dichos proyectos (50 puntos o más), realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada proyecto para obtener así la cuantía a percibir.

Visto que existe consignación presupuestaria en las siguientes aplicaciones:

ASOCIACIONES DEPORTIVAS 341.480.01 importe de 800 euros.

ASOCIACIONES 338.480.01 importe de 6000 euros.

HE RESUELTO

Aprobar la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Cabranes para 2018 para la organización, promoción, y difusión de actividades de interés general dentro del Concejo de Cabranes con arreglo a la BASE 53ª: AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS aprobadas por Acuerdo de Pleno de fecha 15 de diciembre de 2017 y conforme a los criterios de valoración y propuesta y procedimiento de concesión.

El plazo de solicitud será de UN MES desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

 

En Santa Eulalia de Cabranes a 5 de mayo de 2018.-

El Alcalde.-

 

Documentos

Documento de Solicitud