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Bando

Plazo para limpieza de fincas colindantes con vías de uso público.

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2009, aprobó la Ordenanza Reguladora de la limpieza de sebes de fincas colindantes con las vías municipales, cuyo texto resumido es el siguiente:
- El art. 25 de la Ley7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que los Municipios ejercerán, entre otras, competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales. En cumplimiento de ese mandato, es preciso que el Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias y potestades, dicte la normativa local conducente a mantener paso libre, cómodo y seguro por los caminos, pistas y carreteras municipales de uso público, promoviendo la limpieza de las fincas colindantes con aquellos, a cuyo fin se encamina la presente Ordenanza. Artículo 1.- Los propietarios, llevadores o poseedores de cualquier título de fincas colindantes con los caminos, pistas y carreteras de uso público de titularidad municipal, están obligados a la poda y en su caso corta total de ramas de árboles, arbustos, cierres vegetales o sebes, o maleza de aquellos, de forma que se facilite el paso libre, cómodo y seguro por dichas vías municipales, lo que supone la total eliminación de cualquier obstáculo que partiendo de la finca sobrepase la vertical del cierre o lindero e invada la vía pública o constituya vuelo sobre la misma a cualquier altura.
El Ayuntamiento de Cabranes, viene realizando en los últimos años el desbroce anual de los caminos municipales de acceso y tránsito a los núcleos de población, pero ello no exime de la obligación de los propietarios de fincas establecida desde antiguo, y regulada por la citada Ordenanza en todos los casos de fincas colindantes con cualquier tipo de vía de uso público
Por todo ello, y dando cumplimiento a la citada Ordenanza, por medio del presente Bando.
Primero.- Se hace recordatorio la obligación de limpieza correspondiente a los propietarios o poseedores de las fincas, contenida en el art. 1 de la Ordenanza, y se concede un plazo general de QUINCE DÍAS para el cumplimiento de dicha obligación.
Segundo.- Se recuerda así mismo, que aquellos propietarios, llevadores o poseedores que en el plazo concedido en el bando de la Alcaldía no hubiesen puesto en práctica las obligaciones emanadas de esta Ordenanza, o lo hubiesen hecho de forma insatisfactoria o disconforme con lo ordenado en el citado bando, serán requeridos para su cumplimiento, previa audiencia al interesado, apercibiéndoles de que se procederá a la ejecución forzosa subsidiaria, prevista en los arts. 95, 96 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, realizando la limpieza el Ayuntamiento por medios municipales o través de contrata, a costa del obligado, sobre el que también recaerán los gastos, daños y perjuicios que la ejecución forzosa haya originado, que se harán efectivos, si ello fuera necesario, por vía de apremio.
Tercero.- Conforme al art. 5 de la Ordenanza, los propietarios, llevadores o ,poseedores de fincas serán en todo caso responsables de las consecuencias que se deriven de la existencia de ramas obstáculos de cualquier clase que impidan o dificulten la visión o tránsito normal por los caminos, pistas o carreteras municipales y puedan ser causa de accidentes.

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